Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 17º.- FORMALIDADES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO

Las partes pueden pactar la modalidad del teletrabajo en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, o en otro medio válido, entendiéndose por este último, aquel que refleje el acuerdo voluntario de las partes, en soporte físico o digital, observando los aspectos descritos en el artículo 12 de la Ley y los señalados en el presente reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.