Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
INICIO DEL PROCESO ARBITRAL CON LA ACEPTACIÓN DE LOS ÁRBITROSARTÍCULO 54º.-
Se considera formalmente iniciado el proceso arbitral con la aceptación del árbitro o en su caso, de la totalidad de los miembros del Tribunal Arbitral. Esta aceptación deberá hacerse ante las partes en conflicto, lo que deberá constar en un acta en la que señalará lugar, día y hora de su realización, los nombres de las partes intervinientes, el del árbitro o los de los miembros del Tribunal Arbitral, y la declaración de estar formalmente iniciado el proceso arbitral. En el mismo acto cada una de las partes en conflicto deberá entregar al árbitro o a los miembros del Tribunal Arbitral su propuesta final por escrito en la forma de proyecto de convención colectiva, con copia para la otra parte, que le será entregado a ésta por el árbitro o por el Presidente del Tribunal Arbitral.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes las partes podrán formular al árbitro o al Tribunal Arbitral, las observaciones debidamente sustentadas que tuvieran respecto del proyecto de fórmula final presentado por la otra parte.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 64°
D.L. N.º 25593, (02.07.92), Art. 64°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.