Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRALARTÍCULO 52º.-
En atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley, si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar a la Dirección General de Trabajo para que efectúe dicha designación, por sorteo público, entre los árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en negociación colectiva del sector público. Para ello, se convocará a las partes, con una anticipación no menor a cinco días hábiles. La diligencia de sorteo podrá desarrollarse con la presencia de una de las partes. La designación efectuada conforme al párrafo anterior es inimpugnable, sin perjuicio del derecho de recusación que pueden ejercitar las partes dentro del proceso arbitral, de ser el caso”.
Articulo modificado por el artículo 1° del D.S.011-2016-TR (28.07.16)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.