Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
REGISTRO DE SINDICATOS NACIONALESARTÍCULO 23º.- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO Y TRÁMITE VIRTUAL
Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso.
El trámite podrá realizarse de manera virtual, pudiéndose obtener por esta misma vía la constancia de inscripción de la organización sindical y la constancia de inscripción de los actos a que se refiere el artículo 26-A del Reglamento
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 7°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.