Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Primera.- Decisión sobre el pago de las gratificaciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios
A efecto de lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento, y tratándose de trabajadoras o trabajadores agrarios que contaban con vínculo laboral vigente al 1 de enero de 2021, pueden informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.