Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 58º.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SUNAT

58.1 La SUNAT publica por cada uno de los beneficios a que se refieren los literales a), b) y e) del artículo 10 de la Ley, lo siguiente:

a) La identificación del beneficio tributario otorgado.

b) La relación de empresas que aplican tal beneficio.

c) El total del “monto del beneficio tributario otorgado” aplicado por el conjunto de empresas a que se refiere el literal anterior.

d) La cantidad total de trabajadoras o trabajadores que tiene el conjunto de empresas a que se refiere el literal b).

Para determinar el número de trabajadores de cada empresa se considera los declarados en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica, que corresponda al periodo diciembre del ejercicio respectivo, o al último declarado de no haberse presentado aquel.

58.2 El “monto de beneficio tributario otorgado” a que se refiere el literal c) del párrafo 58.1 se determina considerando la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El monto que resulte de aplicar a la renta neta imponible, el porcentaje que se obtenga de deducir de la tasa del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa que correspondería aplicar al beneficiario de acuerdo al literal a) del artículo 10 de la Ley.

b) El importe que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que efectúen.

c) El importe que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley en cada ejercicio gravable, como crédito tributario por reinversión.

58.3 La información a que se refiere el párrafo 58.1 que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta ciento veinte (120) días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.