Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 79º.- FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES

El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Técnicos que lo integran, así como una Secretaría Técnica que estará a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros.

Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE son las establecidas por el artículo 80 de la Ley.

El quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.