Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 78º.- CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción crearán, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales.

Dichos Consejos estarán presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, así como integrarán a representantes de los sectores público y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ámbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Región, los que serán designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.