Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 53º.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La pensión de jubilación se determina en función al saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.
Para iniciar el procedimiento se requiere haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y haber aportado un mínimo de trescientas (300) aportaciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.