Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 52º.- PENSIONES
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 66 de la Ley, las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
El procedimiento para la obtención de las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes, deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de producida la contingencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.