Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 48º.- CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Producida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.
El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.
También accederán a este registro, el MTPE, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la SBS y el MEF, así como el conductor de la microempresa en lo que se refiere a él y sus trabajadores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.