Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 46º.- AFILIACIÓN AL SPS
Los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley podrán afiliarse al SPS. Para ello, al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán presentar lo siguiente:
1. Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado.
2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.
3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y,
4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.
El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión.
El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.