Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 39º.- RÉGIMEN DE SALUD

Los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo N.° 004-2007-SA.

El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.