Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47 y 55 de la Ley no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.