Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 33º.- DEBER DE VERIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

El MTPE debe verificar cada año que el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados por la micro o pequeña empresa no supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Ley, a cuyo efecto recibirá de la SUNAT la información que acredite la permanencia de una MYPE dentro de los referidos límites, sin vulnerar con ello la reserva tributaria.

En caso el MTPE verifique que la micro o pequeña empresa ha excedido por dos (2) años consecutivos el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberá notificar dicha situación al conductor o empleador y a los trabajadores respectivos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.