Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 32º.- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5 de la Ley, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo.
Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE.
Para efectos de establecer el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados en el año se aplican las reglas de cómputo establecidas en el artículo 2.
Las reglas establecidas en los párrafos anteriores también son de aplicación para la evaluación del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 5 de la Ley, en los supuestos de grupo económico o de vinculación económica.
En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.