Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 4º.- MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como, a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. III, 1° y 3°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.