Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 20º.- DEL PROGRAMA QUE RESPALDA LA PASANTÍA

Se entenderá por Programa que respalda la Pasantía al que se refiere el artículo 25° de la Ley, a los Programas Sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 25°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.