Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 25º.- DEL CONVENIO DE PASANTÍA
La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Un beneficiario de 14 años a más.
3. Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como, dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 20° y 21°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.