Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 12º.- ADECUACIÓN FORMATIVO LABORAL
Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 13°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.