Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 13º.- PRÁCTICA PROFESIONAL

Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como, ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre:

1. Una empresa

2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) Art. 11°, 12°, 13° y 14°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.