Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
OCTAVA.-
Para la implementación de la organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección a que hace referencia la Ley y el Reglamento el Gobierno Central y los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el procedimiento de aprobación de los reglamentos de organización y funciones y demás instrumentos de gestión conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.