Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
NOVENA.-
Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19
En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:
a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
Numeral modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 004-2021-TR ( 11.03. 2021)
b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
Numeral modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 004-2021-TR ( 11.03. 2021)
c) Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas
Numeral modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 004-2021-TR ( 11.03. 2021)
d) No otorgar las facilidades laborales al/la trabajador/a que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19, en observancia de los términos establecidos por el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
e) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente
A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción.
Literal incorporado por el Artículo 2 del D. S. Nº 004-2022-TR( 21.04. 2022)
f) Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.
Literal incorporado por el Artículo 2 del D. S. Nº 004-2022-TR( 21.04. 2022)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.