Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 44º.- INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
44.1 No informar a la Administradora de Fondos de Pensiones los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.
44.2 No entregar la planilla de pago de los aportes retenidos a la Administradora de Fondos de Pensiones o entidad financiera designada por ella; o no declarar la planilla de pago de los aportes retenidos en el Portal de Recaudación AFP NET de las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo N.º 004-98-EF; o entregarla con información incompleta.
44.3 Entregar al trabajador el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley N.º 28991 fuera del plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 009-2008-TR.
Artículo modificado por el artículo 2 del D.S.N.º 016-2017-TR (Publicado el 06.08.2017).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.