Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.

33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias”.

Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 012-2013-TR (07.12.13), ésta disposición entrará en vigencia el primero de marzo del año 2014; siendo el texto el siguiente:

33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos.

33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.

33.5 El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2022- TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, publicado el 17 de agosto de 2022.

33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda

Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2022- TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, publicado el 17 de agosto de 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.