Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 32º.- INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL
Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.