Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 30º.- INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente.
30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de la información relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos.
30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
30.4. No publicar en espacio público y visible el protocolo de contratación de conformidad con el literal o) del artículo 8 de las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 020-2012-TR”.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.