Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 29º.- INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, siempre que no esté tipificada como infracción grave.
29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.
29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.