Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley, el funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores públicos que lo integran, se rigen por los principios de legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad y objetividad, equidad, autonomía técnica y funcional, jerarquía, eficacia, unidad de función y de actuación, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional, honestidad, celeridad, carácter permanente, objetividad y publicidad”.

Articulo modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.