Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, relativas al Sistema de Inspección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, actuaciones de orientación, acciones previas, acciones de orientación, actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral.

Párrafo modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Asimismo, respecto a la aplicación de la presente norma, debe tenerse en consideración los siguientes términos:

- Ley: Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

- Reglamento: El presente Decreto Supremo.

- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Directivos: Directores, Sub Directores, Supervisores Inspectores o Autoridades que hagan sus veces, con competencias en el Sistema Inspectivo.

- Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.