Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 24º.- INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1 Numeral derogado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 012-2013-TR( publicado el 07.12.2013)
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.”
24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.”
24.5. No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de dicha compensación al/la trabajador/a, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente.
Numeral modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, siempre que no esté tipificado como muy grave.
24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
Numeral derogado por disposición complementaria derogatoria del D.S. N.º 007-2017-TR (31.05.17).
24.8 La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado para ello.
24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.
24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
24.12 No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley N.º 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado”.
24.13. No proporcionar y garantizar las condiciones de alojamiento y alimentación en los casos que corresponda, así como, facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios de acuerdo con lo establecido en Ley Nº 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y su Reglamento.
Numeral modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR (17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.
Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 005-2025-TR, publicado el 14 de junio 2025.
24.15 Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”.
Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria modificatoria del D.S.N.º 009-2016-TR (20.07.16).
24.16 Aplicar el cambio de modalidad del/de la trabajador/a convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz prevista en el numeral 9.4 del artículo 9 y las situaciones especiales establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Numeral modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.17 Aplicar la reversión o el cambio de modalidad de la prestación del servicio sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
Numeral modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.18. No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del/la trabajador/a o teletrabajador/a previstas en las normas de la materia.
Numeral modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR (17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.19 No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el/la teletrabajador/a en los casos que corresponda.
Numeral modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.20 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley N.º 29896, así como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.
Numeral agregado por la Única Disposición Complementaria modificatoria del D.S.N.º 001-2016-MIMP (09.02.16).
24.21 No contar en el respectivo centro de trabajo con, o no comunicar, las tablas de unidades de trabajo a destajo o a comisión para determinar la remuneración diaria que corresponde a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, conforme a lo previsto en la Ley N.º 27979 y su Reglamento.”
Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.S. N.º 015-2016-TR, (14. 12. 16).
24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.”
Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP ( 22.07.19)
24.23 No proporcionar a los/as trabajadores/as bajo el régimen laboral agrario las condiciones de trabajo para su traslado al centro de trabajo, la habilitación de comedores, alimentación e hidratación adecuada y áreas de descanso, de conformidad con el Reglamento de Negociación Colectiva y Condiciones Mínimas de Trabajo de la Ley N° 31110, Ley de régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”.
Numeral incorporado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2021- TR (30.03.2021)
24.24 Realizar el abono de remuneración del/la trabajador/a del hogar a través de transferencia financiera sin contar con su consentimiento por escrito.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.25. No efectuar el alta, la modificación o actualización de datos o la baja en el registro del trabajo del hogar dentro del plazo correspondiente.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.26. Depositar la compensación por tiempo de servicios en una entidad financiera distinta a la elegida por el/la trabajador/a, según la norma de la materia, pese a habérsele comunicado al empleador oportunamente.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
24.27 No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria para el desempeño laboral del/de la teletrabajador/a.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.28 No cumplir con otorgar al/a la teletrabajador/a los mismos beneficios y/o derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los/ las trabajadores/as que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales tipificadas como infracción leve.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.29 Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o medíación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.30 Impedir que el/la teletrabajador/a decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del/de la teletrabajador/a.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
24.31 Sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio, de conformidad a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, respectivamente.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.