Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 23º.- INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, hojas de pago de liquidación de la CTS; así como, aquellas entregadas al cese, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia, siempre que no esté tipificado como infracción grave (.)”.
Numeral modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.
Numeral modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.
23.9 El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.
Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 005-2020-TR ( 19.01. 2020).
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.º 007-2017-TR (Publicado el 31.05.17).
23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.”
Numeral incorporado por la única disposición complementaria modificatoria del D.S.N.º 014-2019-MIMP- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual( 22.07.2019).
23.11. No entregar la constancia de registro de alta, modificación o actualización, o baja en el registro del trabajo del hogar dentro del plazo correspondiente y según las exigencias previstas en la normatividad de la materia.
Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
23.12. Impedir la concurrencia del/ de la teletrabajador/a en las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
23.13 No consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Numeral incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2023-TR-Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26 de febrero de 2023.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.