Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Quinta.-
Los contribuyentes que antes de la publicación del presente Reglamento hubieran pagado o puesto a disposición rentas a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 34 de la Ley podrán sustentar tales gastos con los recibos de honorarios profesionales emitidos hasta dicha fecha o, alternativamente, regularizar la retención y pago en el Libro de Retenciones.
Igual tratamiento se aplicará a los ingresos percibidos por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del inciso b) del Artículo 20.
La retención y pago de regularización se efectuarán en la misma oportunidad y formulario de declaración pago mensual que utilice el agente de retención con ocasión del pago a cuenta mensual correspondiente al mes de publicación del presente reglamento. Dicha regularización no estará sujeta a sanciones ni a intereses moratorios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.