Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Sexta.-

Por excepción, por el ejercicio gravable de 1994, los contribuyentes sujetos al sistema de pagos a cuenta contenido en el inciso b) del Artículo 85 de la Ley, no aplicarán lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 54.

Por el citado ejercicio, dichos contribuyentes podrán determinar sus pagos a cuenta considerando el coeficiente resultante según balance mensual y el total de las pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.