Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Quinta.-

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que por el ejercicio gravable 1993 hubieran determinado saldos a su favor, podrán compensarlos con los pagos a cuenta que corresponda a rentas de cualquier categoría devengados con posterioridad a la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 1993.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.