Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 8º-C.- EXCHANGE TRADED FUND (ETF)
Para efectos de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
Tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF (publ. 12.02.25; vig. 13.02.25)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.