Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 75º.- GANANCIA PROVENIENTE DE LA REORGANIZACIÓN
La entrega de acciones o participaciones producto de la capitalización del mayor valor previsto en el numeral 2 del Artículo 104 de la Ley no constituye distribución a que se refiere el Artículo 105 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.