Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 26º.- DEDUCCIONES A LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

La deducción anual del monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.

Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (28.02.17), vigente a partir del 01.03.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.