Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los previstos en el literal d) y en los incisos 1) y 2) del Artículo 1 de la Ley, así como los referidos en el Artículo 3 de la Ley están afectos al Impuesto aun cuando no provengan de actividad habitual.

b) Para efecto del acápite i) del inciso 2) del artículo 1 de la Ley, se entenderá que hay urbanización o lotización, desde el momento en que se aprueben los proyectos de habilitación urbana y se autorice la ejecución de las obras conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia, obligándose a llevar contabilidad conforme a Ley.

Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 177-2008-EF (30.12.08).

c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Artículo 2 de la Ley forma parte de la renta gravada de las empresas la diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolución parcial o total de cualquier sociedad o empresa. Para determinar el costo computable se seguirá lo dispuesto en el Artículo 20 y 21 de la Ley.

d) El inciso c) del Artículo 2 de la Ley sólo es aplicable cuando la empresa que cesa sus actividades es una empresa unipersonal. En este caso, la ganancia de capital tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Artículo 28 de la Ley.

e) Para efecto del inciso a) del Artículo 3 de la Ley no se consideran ingresos gravables a la parte de las indemnizaciones que se otorgue por daños emergentes.

f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 3 de la Ley no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.

En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. Asimismo, está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien.

Párrafo sustituido por el Artículo 1 del D. S. Nº 089-2010-EF (17.03.10).

g) La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el penúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Párrafo sustituido por el Artículo 2 del D. S. N° 313-2009-EF (30.12.09).

En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio.

El término empresa comprende a toda persona o entidad perceptora de rentas de tercera categoría y a las personas o entidades no domiciliadas que realicen actividad empresarial.

h) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del

Decreto Supremo Nº 213-2011-EF (29.11.11).

i) Inciso derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Supremo

N° 313-2009-EF (30.12.09).

j) Para efecto del inciso a) del artículo 2 de la Ley, se considera ganancia de capital en la redención o rescate de certificados de participación u otro valor mobiliario emitido en nombre de un fondo de inversión o un fideicomiso de titulización a aquel ingreso que proviene de la enajenación de bienes de capital efectuada por los citados fondos o fideicomisos.

En el rescate o redención de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en el de cuotas en fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales- se considera ganancia de capital al ingreso proveniente de la diferencia entre el valor de las cuotas a la fecha de rescate o redención y el costo computable de las mismas.

Inciso sustituido por el Artículo 2 del D. S. Nº 258-2012-EF (18.12.12), vigente a partir del 01.01.13.

Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 086-2004-EF (04.07.04).

Concordancias

LIR. Arts. 1° (Ámbito de aplicación), 2° (Ganancias de capital), 3° (Ingresos provenientes de terceros)

Jurisprudencia

RTF N° 03774-8-2017

Se indica que en el caso autos la hipótesis de incidencia del tributo tiene como sustento lo que la Ley del Impuesto a la Renta refiere como “casa habitación”, que no establece una definición de dicho concepto, aspecto que si se define en el reglamento, al señalar como casa habitación al “inmueble que permanezca en propiedad de una persona por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares”, siendo que la Administración señaló que dicho inmueble no permaneció en propiedad del recurrente más de dos años al considerar que habría adquirido la propiedad recién con la declaratoria de herederos. No obstante, a la fecha de la venta del inmueble – 24 de abril de 2007 – ya habían transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante, por lo que el predio permaneció en propiedad del recurrente por más de dos años a la fecha de venta.

RTF N°11166-8-2017

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 por indemnización paga a un tercero que la Administración consideró no causal. Se indica que la recurrente reconoció a dicho tercero una indemnización puesto que le entregó certificado de fumigación que no había sido suscrito por la persona que se indicaba en tal documento, lo que generó la inhabilitación definitiva del tercero para contratar con el Estado.

Informes SUNAT

Informe N° 240-2008-SUNAT/2B0000

1. La ganancia proveniente de la enajenación efectuada por una persona natural sin negocio y no habitual, en un solo acto y a un único adquirente, del total de derechos sobre un terreno adquirido por herencia e inscrito en Registros Públicos, que cuenta con resolución municipal expedida al amparo del Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA que aprueba su habilitación urbana pero en el cual aún no se ha iniciado la ejecución de las obras respectivas, no se encuentra comprendida en el acápite i) del numeral 2 del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como una renta-producto.

En el mismo supuesto, la ganancia obtenida por la persona natural que enajene el íntegro de sus derechos sobre el terreno -el cual se entiende que es un bien inmueble que no tiene carácter de casa habitación-, constituye una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta, siempre que el inmueble objeto de transferencia haya sido adquirido a partir del 1.1.2004.

2. Será suficiente que la operación de compraventa quede inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para que el adquirente del inmueble sustente el costo para efectos tributarios.

Informe N° 110-2005-SUNAT/2B0000

También constituyen rentas de fuente peruana, los pagos por concepto de indemnización efectuados a favor de empresas no domiciliadas por el uso sin autorización de programas de ordenador o cómputo, siempre que el monto pagado no implique la reparación de un daño emergente y dicho uso involucre una utilización económica en el país de tales programas.

Informe N.° 024-2019-SUNAT/7T0000

La donación de acciones correspondientes a sociedades domiciliadas o no domiciliadas en el país, realizada por un fideicomiso o trust constituido en el exterior a favor de una persona natural domiciliada en el país, no constituye renta gravada con el impuesto a la renta para dicha persona natural.

Informe N° 064-2007-SUNAT/2B0000

Los ingresos financieros vía donación que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para éstas con el Impuesto a la Renta.

De otro lado, toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

Informe N° 297-2005-SUNAT/2B0000

Las transferencias a título gratuito de obras financiadas por terceros a favor de las EPS constituyen para éstas ganancias o ingresos afectos con el Impuesto a la Renta.

Si dichas transferencias las efectúa el Estado, igualmente se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, en la medida que el Estado actúe como particular.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.