Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 1º-A.- DEFINICIÓN DE CASA HABITACIÓN

Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2 de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.

2. Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión.

3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

Lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2 de la Ley, incluye a los derechos sobre inmuebles.

Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 086-2004-EF (04.07.04).

Jurisprudencia

RTF N° 01942-1-2015

Se precisa que al haberse adquirido a título gratuito el 50% del inmueble en el año 2007 y al haberse transferido dicho inmueble el mismo año, dicho bien no permaneció en propiedad de la recurrente por 2 años, conforme con el artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no se configuró el supuesto de venta de “casa habitación”.

Informes SUNAT

Informe N.° 058-2012-SUNAT/4B0000

1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Informe N° 225-2006-SUNAT/2B0000

No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.