Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Quinta.-

Los sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo, productores de los bienes comprendidos en los Apendices III y IV del Decreto, están obligados a llevar contabilidad de costos así como inventario permanente de sus existencias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.