Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Cuarta.-
Las reclamaciones de los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo se interpondrán ante la SUNAT, con excepción de las reclamaciones contra las liquidaciones practicadas por las Aduanas de la República que serán presentadas ante la Aduana que corresponda, la que remitirá lo actuado a la SUNAT para su resolución con el informe respectivo.
Las Aduanas tienen competencia para resolver directamente las reclamaciones sobre errores materiales en que pudieran haber incurrido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.