Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Décimo Tercera.-

No se encuentran incluidos en el concepto de servicio de transporte de carga establecido en el numeral 3 del Apéndice II del Decreto los servicios de mensajería y mudanza.

Los servicios complementarios que se señalan en el numeral mencionado en el párrafo precedente, son aquellos que se prestan en forma exclusiva para efectuar el transporte de carga internacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.