Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Décimo Sexta.-
Las sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción de atribuir sus rentas a uno de los cónyuges a efecto de la declaración de pago del Impuesto a la Renta como sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 del Decreto Legislativo N.º774, tributarán el presente impuesto como una comunidad de bienes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.