Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 13º.- ACCESORIEDAD
En la venta de bienes gravados, formará parte de la base imponible la entrega de bienes no gravados o prestación de servicios que sean necesarios para realizar la venta del bien.
Párrafo sustituido por el Artículo 35 del Decreto Supremo N.º 064- 2000-EF (30.06.00).
En la venta de bienes inafectos, se encuentra gravada la entrega de bienes que no sean necesarios para realizar la operación de venta o su valor es manifiestamente excesivo en relación a la venta inafecta realizada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es también de aplicación cuando el bien entregado se encuentra afecto a una tasa mayor que la del bien vendido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.