Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-C.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

11-C.1 La devolución a que alude el artículo 76 del Decreto será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados.

11-C.2 Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el artículo 11-D.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.