Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
DEFINICIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEOARTÍCULO 91º.-
Conforme al inciso c) del Artículo 140° de la Ley, son Cooperativas de Trabajo y fomento del Empleo, las que producen bienes o prestan servicios a favor de terceros, en sus establecimientos o en los establecimientos de las empresas usuarias; y Cooperativas de Trabajo Temporal, aquellas que se constituyen específicamente para prestar a las empresas usuarias los servicios temporales contemplados en el Título III de la Ley.
Concordancias
D.S. N.° 074-90-TR (07.01.91)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.