Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COPIA DEL REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIOARTÍCULO 106º.-
El empleador entregará al trabajador a domicilio la parte pertinente de la copia del Registro a que se refiere el Artículo 150° de la Ley.
Concordancias
TUPA MTPE, R.M. N.° 317-2018, Trámite N.° 40 (19.12.18)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.