Reglamento de la Ley N.° 29351, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 5º.- PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley N.° 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.