Reglamento de la Ley N.° 29351, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE DE LA INAFECTACIÓN

La inafectación dispuesta por el artículo 8-A de la Ley N.° 27735 es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29351.

La excepción a la inafectación dispuesta en el artículo 8-A de la Ley N.° 27735, incorporada por Ley N.° 29351, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.